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15 US Code § 1692g – Validación de deudas
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15 US Code § 1692g – Validación de deudas
• código de EE. UU.
• Notas
Dentro de los cinco días posteriores a la comunicación inicial con un consumidor en relación con el cobro de cualquier deuda, un cobrador de deudas deberá, a menos que la siguiente información esté contenida en la comunicación inicial o el consumidor haya pagado la deuda, enviar al consumidor un aviso por escrito
antes | Siguiente
(a) AVISO DE DEUDA; CONTENIDO
que contiene—
(1) el monto de la deuda;
(2) el nombre del acreedor a quien se debe la deuda;
(3) una declaración de que, a menos que el consumidor, dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación, impugne la validez de la deuda, o cualquier parte de la misma,
el cobrador asumirá que la deuda es válida;
(4) una declaración de que si el consumidor notifica al cobrador de deudas por escrito dentro del período de treinta días que la deuda, o cualquier parte de la misma, es disputada, el cobrador de deudas obtendrá verificación de la deuda o una copia de un fallo contra el consumidor y el cobrador de deudas le enviará por correo una copia de dicha verificación o sentencia; otro
(5) una declaración de que, previa solicitud por escrito del consumidor dentro del período de treinta días, el cobrador de deudas le proporcionará al consumidor el nombre y la dirección del acreedor original, si es diferente del
acreedor actual.
(b) DEUDA DE DISPUTAS
Si el consumidor notifica al cobrador de deudas por escrito dentro del período de treinta días descrito en la subsección (a) que la deuda, o cualquier parte de la misma, es
disputada, o que el consumidor solicita el nombre y la dirección del acreedor original, el cobrador cesará el cobro de la deuda, o cualquier porción de la misma en disputa, hasta que el cobrador obtenga la verificación de la deuda o una copia de una sentencia, o la nombre y dirección del
acreedor original, y una copia de dicha verificación o sentencia, o el nombre y la dirección del acreedor original, se envía por correo al consumidor por
el cobrador de deudas. Las actividades de cobranza y las comunicaciones que no violen este subcapítulo pueden continuar durante el período de 30 días mencionado en la subsección (a) a menos que el consumidor haya notificado
el cobrador de deudas por escrito que la deuda, o cualquier parte de la deuda, está en disputa o que el consumidor solicita el nombre y la dirección del acreedor original. Cualquier actividad de cobro y comunicación durante el período de 30 días no puede eclipsar o ser inconsistente con la divulgación

del derecho del consumidor a disputar la deuda o solicitar el nombre y la dirección del acreedor original.
(c) ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD
El hecho de que un consumidor no impugne la validez de una deuda en virtud de esta sección no puede ser interpretado por ningún tribunal como una admisión de responsabilidad por parte del consumidor.
(d) ARGUMENTOS LEGALES
Una comunicación en forma de alegato formal en una acción civil no se tratará como una comunicación inicial a los efectos de la subsección (a).
(e) DISPOSICIONES DE NOTIFICACIÓN
El envío o entrega de cualquier formulario o aviso que no se relacione con el cobro de una deuda y que esté expresamente requerido por el título 26, título V de la Ley Gramm-Leach-Bliley [15 USC 6801 et seq.], o cualquier disposición de la Ley Federal
o la ley estatal relacionada con la notificación de violación de la seguridad de los datos o la privacidad, o cualquier regulación prescrita en virtud de dicha disposición legal, no se tratará como una comunicación inicial en relación con el cobro de deudas para los fines de esta sección.
(Pub. L. 90-321, título VIII, § 809, según se agregó Pub. L. 95-109, 20 de septiembre de 1977, 91 Stat. 879; enmendado Pub. L. 109-351, título VIII, § 802 , 13 de octubre de 2006, 120 Estatuto 2006.)
Fuente: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/15/1692g

traducción:
15 Código de EE. UU. § 1692g – Validación de la deuda

  • Código de los Estados Unidos
  • Anmerkungen
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    (a) AVISO DE DEUDA; CONTENIDO
    Dentro de los cinco días posteriores al contacto por primera vez con un consumidor en relación con el cobro de una deuda, una agencia de cobro debe proporcionar al consumidor un aviso por escrito que incluya lo siguiente, a menos que la siguiente información se incluya en el primer contacto o el consumidor pague la deuda.
    (1) el monto de la deuda;
    (2) el nombre del prestamista a quien se debe la deuda;
    (3) una declaración de que la agencia de cobro considerará válido el reclamo o parte del mismo si el consumidor no impugna la validez del reclamo o parte del mismo dentro de los treinta días posteriores a la recepción de la notificación;

(4) una declaración de que si el consumidor notifica al cobrador por escrito dentro del período de treinta días que la deuda o parte de ella es disputada, el cobrador obtendrá una verificación de la deuda o una copia de cualquier sentencia contra el consumidor y el cobrador de deudas envía una copia de dicha revisión o sentencia al consumidor; y
(5) Una declaración de que el agente de cobro, previa solicitud por escrito del consumidor, proporcionará el nombre y la dirección del acreedor original, si es diferente del acreedor actual, dentro del período de treinta días.
(b) DISPUTAS
Si el consumidor notifica a la agencia de cobro por escrito dentro del período de treinta días descrito en la subsección (a) que se disputa la totalidad o parte de la reclamación, o si el consumidor solicita el nombre y la dirección del prestamista original, la agencia de cobro iniciará el cobro del reclamo o parte del mismo hasta que la agencia de cobro reciba una revisión del reclamo o una copia de cualquier sentencia o el nombre y la dirección del prestamista original y una copia de esa revisión o sentencia o el nombre y la dirección del prestamista original al consumidor envía. Las actividades de cobranza y los avisos que no infrinjan de otro modo esta subsección pueden continuar durante el período de 30 días mencionado en la subsección (a) a menos que el consumidor haya notificado a la agencia de cobro por escrito que la deuda o parte de la deuda está en disputa o que el consumidor solicita el nombre y la dirección del prestamista original. Todas las actividades de cobro y las comunicaciones durante el período de 30 días no deben eclipsar ni ser incompatibles con la divulgación del derecho del consumidor a disputar la reclamación oa solicitar el nombre y la dirección del acreedor original.
(c) RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
El hecho de que un consumidor no impugne la validez de cualquier responsabilidad en virtud de esta Sección no se interpretará por un tribunal como una aceptación de la responsabilidad del consumidor.
(d) DOCUMENTOS LEGALES
Una notificación en forma de escrito formal en un asunto civil no se tratará como una notificación inicial a los efectos de la subsección (a).
(e) POLÍTICA DE NOTIFICACIÓN
El envío o entrega de cualquier formulario o aviso que no esté relacionado con el cobro de un reclamo y que esté expresamente requerido por el Título 26, Título V de la Ley Gramm-Leach-Bliley [15 USC 6801 et seq.] o cualquier disposición de la ley federal o estatal requerida en relación con la notificación de una violación de la privacidad o la seguridad de los datos, o cualquier norma exigida en virtud de dicha legislación, no se tratará como la primera notificación en relación con la recopilación a los efectos de esta sección.
(Pub. L. 90-321, título VIII, § 809, complementado por Pub. L. 95-109, 20 de septiembre de 1977, 91 Stat. 879; enmendado Pub. L. 109-351, título VIII, § 802 , 13 de octubre de 2006, 120 Estatuto 2006.)
Fuente: https://www.law.cornell.edu/uscode/text/15/1692g

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