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No existe obligación tributaria para los residentes del territorio federal
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No existe obligación tributaria para los residentes del territorio federal
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Los hechos legales presentados y las siguientes justificaciones prueban irrefutablemente que el BRiD-Treuhand no fue ni puede ser el Reich alemán, porque eso es concebible, práctica y legalmente imposible, razón por la cual nunca otorgó la membresía del Reich.
A este respecto tampoco es posible afirmar que el BRdvD Ministro de Justicia es al mismo tiempo Ministro del Reich, como pretende la aplicación del GVerfReglV del 20.3.1935 de marzo de XNUMX.
También es imposible que BRiD-Treuhand pueda y pueda recaudar impuestos para el Reich alemán. Por otro lado, habla el hecho de que, como parte de las enmiendas aliadas a la ley en abril de 2006, numerosas referencias en las leyes BRiD al Reich simplemente se eliminaron sin reemplazo para borrar la memoria de esto...!
Las áreas de aplicación territorial-espaciales absolutamente necesarias de la GVG, la ZPO y la StPO también se eliminaron al eliminar el §§ 1 EGGVG, EGZPO y EGStPO - entrada en vigor - porque allí se especificó toda el área del Reich.
En cualquier caso, definitivamente ya no hay límites* para cambios ilegales e ilegales..! La organización criminal está fuera de control.
Y como es bien sabido, los * siguen siendo reconocidos internacionalmente para el Reich alemán dentro de las fronteras del 185 de diciembre de 116, incluso según BBG § 1, así como según GG Art. 31.12.1937 (XNUMX).
El destinatario también debe tomar una posición de jure sobre lo siguiente si quiere probar la base legal para la recaudación de impuestos a favor de la República Federal en Alemania:
a) Impacto de la falta de alcance territorial-espacial en la legislación fiscal y de GG en la República Federal;
b) Efecto de la imposibilidad o violación del requisito de citación en la Ley Fundamental y en las leyes tributarias;
c) Falta de obligación tributaria para la República Federal en la Ley Fundamental
d) nulidad de leyes incomprensibles y poco claras o mal redactadas;
e) Legislación nula por fraude electoral y fraude electoral en la República Federal;
f) Admisibilidad de invocar la denegación de impuestos según el derecho de resistencia Art. 20 (4) GG, por genocidio contra el pueblo alemán, los nacionales del Reich alemán con afiliación directa al Reich, alta traición y crímenes internacionales por parte de los gobernantes del Reich República Federal en Alemania.
En este sentido, las siguientes lecturas repetidas y profundas sobre la situación jurídica no pueden ocultarse por completo de manera ilícita y abusiva y tendrían que impedir una decisión tomada en contradicción prohibida de conformidad con el estado de derecho..!
Por lo tanto, se hace referencia a la referencia a Jarass/Pieroth, GG, 9ª edición 2007, artículo 105, párrafo 2, que debe ser del conocimiento de todo funcionario fiscal y juez, que dice lo siguiente:
La posibilidad de tributación en relación con el ciudadano está tácitamente asumida por la Ley Fundamental (BVerfGE 55, 274/301)..!
Se ha acreditado de hecho que la Ley Fundamental no declara obligación tributaria alguna. Los requisitos previos tácitos en detrimento de otros sin su conocimiento del silencio son generalmente inadmisibles..!
También en Pfennig/ Neumann – Constitución de Berlín – 3ª edición, página 581, se puede encontrar:
El VvB está al lado del SaarlVerf. (Artículo 105 IV) la única constitución que repite la disposición general de la ley para usurpaciones de la libertad y la propiedad del ciudadano (ver Artículo 59 I, (ver VerfGH LVerfGE 1, 131)) específicamente para el cobro de impuestos y derechos. .
Sin embargo, al igual que las demás constituciones estatales no válidas de jure, no entra en quién tiene derecho a la soberanía legislativa o tributaria, sino que asume tácitamente la regulación de la Ley Fundamental al respecto.......§
Por lo tanto, la sentencia citada del Tribunal Constitucional Federal de 1955 es simplemente una expresión irrelevante de colaboradores para una dictadura de ocupación, que, bajo la Convención de Guerra Terrestre de La Haya, tiene en cuenta la Constitución de Weimar, incluida la RAO, donde arbitrariamente le conviene.
Pero incluso eso prohibiría nuevos tipos de impuestos e impuestos cada vez más altos.
Al derogarse el RAO ​​del 01.01.1977/XNUMX/XNUMX para la República Federal tampoco se hace referencia a la
Constitución de Weimar sobre el Art. 134 del Convenio de Guerra Terrestre de La Haya más..!
Después de todo, la República Federal de Alemania ha sido un estado soberano desde el 03.10.1990 de octubre de XNUMX, lo que en realidad es incorrecto.
!
Por lo tanto, debe dejarse aferrar a este engaño y, por lo tanto, ya no tiene derecho a recaudar impuestos de acuerdo con el estado de derecho según la Ley Fundamental, porque ningún dictado de ocupación podría continuar declarando la Convención de Guerra Terrestre de La Haya - abiertamente todavía para Alemania en estado de guerra - como vinculante y hacer cumplir ..!
Justificación jurídica:

Además, un requisito tácito unilateral sólo puede ser respetado en la medida en que no se oponga al menos tácitamente.
Por la presente, la parte declara que nunca habría aceptado una suposición implícita de una opción fiscal no vinculante, legalmente clara y claramente comprensible y se refiere expresamente a lo que considera un engaño malicioso por parte de las autoridades fiscales de la República Federal de Alemania en la recaudación de impuestos en a fin de presumir un consentimiento tácito para prevenir la obligación tributaria por medio de la acción implícita.
Esto también excluye un plazo de prescripción para las reclamaciones ya planteadas y repetidas de todos los impuestos pagados por ella a las estructuras administrativas republicanas federales que no han sido legitimadas desde al menos 1977.
Según una hipótesis de trabajo y la declaración pública del llamado Gobierno Federal -que de facto es solo una gestión-, la Ley Básica aún se aplica, pero no revela ninguna obligación tributaria.
Además, se presentaron y se presentan los hechos irrefutables y evidentes, entre otros, que el concepto de impuesto no está defnido en ningún artículo de la Ley Fundamental, no se nombra a ningún contribuyente y no se declara ninguna condición bajo la cual habría que pagar el impuesto. a la República Federal.

Esta entrada fue publicada el 21 de mayo de 2014 [https://deme.info/es-machen-nicht-steuerpficht-fur-wohner-des-bundesgebiets/] bajo La mentira de Alemania.

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Foto de Nataliya Vaitkevich en Pexels.com
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